RESOLUCION Nº 91/2023 

                                                                            SANTA ROSA, 12 de abril de 2023

                       

VISTO:

 

            El Expediente N° 6259/23 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR–S/ CONTRATACION DIRECTA DEL TRASLADO DE ALUMNOS A LA ESCUELA DE APOYO A LA INCLUSIÓN N° 1 DE DISCAPACIDAD MOTORA.”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración Escolar   tramita la Contratación Directa  para el servicio de traslado de estudiantes  con discapacidad desde sus domicilios particulares hasta la Escuela de Apoyo a la Inclusión N° 1 de Discapacidad Motora, a Escuelas Integradoras  de Nivel, Trayectoria escolar flexible, Apoyos,  Programa Focalizado y Clases de Educación Física en Contraturno de la ciudad de Santa Rosa;

 

            Que  la contratación proyectada se encuadra en el artículo 34 Inciso C) Subinciso 1)  de la Ley  3 de Contabilidad y sus modificatorias;

 

            Que se indica en primer término que  la Licitación Pública con el mismo objeto que el presente, que tramitara por Expte Nº 11578/22 como la Contratación Directa de Expte N° 3372/23,  fueron rechazados por este  Tribunal de Cuentas de acuerdo Resoluciones N° 050/23  y 054/23 respectivamente, en tanto no se verificó el cumplimiento de lo establecido en  el artículo 2° de  la Resolución TdeC Nº 31/2023;

           

            Que por la indicada Resolución N° 31/2023, se estableció que no se  admitiría  en próximas contrataciones de traslado de estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias- estructuras de costos elaboradas por el organismo licitante  que no respeten los kilómetros determinados como máximos a realizar y detallados en el proyecto de contrato,  fundamentado ello en que deben corresponderse los valores de los ítems con los de mercado, y que las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y los anexos de la contratación deben reflejar  la necesidad de la contratación a realizar;

 

            Que  la Contraloría Fiscal en estas actuaciones (Dictamen N° 161/23 MAP)   fundamenta su observación analizando, en primer término “.. El elevado valor del costo de traslado por alumno, a juicio de esta Contraloría  se debe a que se ha asignado el costo total mensual que representa un Minibus uso exclusivo (combustibles, amortizaciones, ganancia empresaria, impuestos, etc), el costo laboral total de un chofer y el costo  laboral total de un Preventor, para prestar servicio a entre 5 y 7,6 alumnos promedio. Como se comprenderá, el total de alumnos a trasladar en la presente contratación  (ítems 1 y2) son 43, y se han asignado 7 Minibuses,  7 choferes y 7 preventores, totalizando 14 empleados para 43 alumnos. En relación al análisis por ítem, se observa que el ítem 1, tiene asignado un Minibus para uso exclusivo diario cada 5 estudiantes promedio y el ítem 2, 7,6 alumnos promedio”;

 

            Que en segundo término menciona “Respecto a los kms que recorre cada unidad en la prestación, esta Contraloría también entiende que sería motivo de análisis. Los 4000kms mensuales remunerados a cada unidad del ítem 1, representan aproximadamente 190km diarios de recorrido para 5 alumnos promedio por recorrido, lo que implica remunerar 760km diarios (4 Minibus) para el traslado de 20 alumnos. En relación al ítem 2 los 3200 kms mensuales remunerado a cada unidad del ítem 2 representa aproximadamente 150 kms diarios de recorridos para 7,6 alumnos en promedio, lo que implica remunerar 450 km diarios (3 Minibuses) para el traslado de 23 alumnos. Asimismo, considerando el total de la adjudicación de los ítems 1 y 2  de $ 16.999.360,00 ($ 169.993.600,00 más redeterminación) para la prestación del traslado de 43 alumnos, da un valor promedio de $395.33,95 por cada alumno y por mes”;

 

            Que expone en su dictamen que  “…se debería reanalizar la logística de los traslados, para lograr una asignación más racional de los recursos, de modo de disminuir la cantidad de unidades asignadas  y entiendo los kms diarios. Se debería establecer claramente la capacidad de traslado por unidad, analizar que en lugar de un único viaje como se desprende de la presente oferta, se puedan hacer más viajes con la misma unidad y alternativas similares posibles. …”;

 

            Que la Contraloría considera que la estructura de costos tiene por objeto acreditar los costos reales del servicio, y debe ser la única base cierta para su retribución en el prestación del servicio;

 

            Que la imposibilidad de valorar y conformar un juicio sobre la inexistencia de un eventual perjuicio a los intereses del Estado, constituye el motivo de la observación;

 

            Que no obstante ello, también observa respecto la documentación obrante en el expediente en relación a la proveedora Cristina Seitz: “- no presenta recorrido a realizar - falta constancia de seguro vigente de todas las unidades - falta identificar y acompañar documentación del personal que actúe de apoyo (preventores) - falta declaración jurada indicando si la nómina de trabajadores afectados a prestar al servicio, se dedicaran exclusivamente a la presente contratación.”; y en relación a la proveedora Ana María Anzorena: “…. al vehículo, dominio AF353KY posee verificación técnica vencida (fa 135).  - falta identificar y acompañar documentación del personal que actúe de apoyo (preventores) - falta declaración jurada indicando si la nómina de trabajadores afectados a prestar el servicio, se dedicaran exclusivamente a la presente contratación”;

 

            Que finalmente observa también, que no se ha dado cumplimiento a lo solicitado por el Dictamen de Asesoría Letrada Delegada Nº 0503/23, obrante a fa. 165;

 

Que conforme todo lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

Artículo 1º: Rechazar   el   proyecto   de   Decreto obrante   a  fs. 148/162 del Expediente Nº 6259/2023 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las  presentes  actuaciones  al  titular  del  Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.